Tráfico simplifica los trámites para los afectados por la DANA. La DGT dará baja temporal de oficio a todos los vehículos de los que tenga conocimiento que hayan sido dañados por la Dana. El objetivo es beneficiar al titular del vehículo afectado y fuera de la circulación y que no tenga que liquidar el impuesto de circulación el 1 de enero de 2025.
A raíz del Real Decreto-ley 6/2024 de 5 noviembre por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Islas Baleares y Aragón entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la Dirección General de Tráfico ha emitido una instrucción en el que se facilita a los afectados por las inundaciones la tramitación de determinadas gestiones relacionados con el vehículo o con el permiso de conducir.
Con la idea de llegar a todos los ciudadanos afectados se han abierto varios canales para la presentación de solicitudes de trámites y se ha reducido la documentación a aportar, reduciéndola a una declaración responsable, tal y como se recoge en el artículo 69 de la Ley del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y a la exención de tasas en lo referido a las bajas temporales de vehículos, expedición de duplicados de permiso de circulación o de conducción destruidos o extraviados como consecuencia de la DANA.
Además de en la página web, la solicitud de trámites se puede realizar a través del teléfono 060, la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia y los gestores administrativos.
Los canales habilitados por la DGT para presentar las solicitudes de estos trámites extraordinarios son el teléfono 060, principalmente para personas que no dispongan de medios telemáticos, página web de DGT en el que se realizará la solicitud mediante formulario y que estará disponible en los próximos días y en la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia.
Además, para solicitar las bajas temporales del vehículo, a los canales anteriores se suman los gestores administrativos, colaboradores de la administración en lo que a procedimiento de tramitación se refiere.
TRÁMITES EXTRAORDINARIOS
- Bajas temporales de un vehículo.
La Dirección General de Tráfico anotará una baja temporal de oficio para todos los vehículos que la DGT tenga conocimiento que se han visto afectados por la DANA, una información que recibirá a través del Consorcio de Compensación de Seguros y de las autoridades correspondientes de la Comunidad Valenciana.
Para aquellos vehículos no identificados por el Consorcio o las autoridades de la Generalitat, como afectados por la DANA, el interesado mientras se gestionan los expedientes de indemnización por los daños del vehículo, o se gestiona la reparación del mismo, podrán solicitar la baja temporal a través de los canales anteriormente citados. Este trámite será gratuito.
En los próximos días se habilitará una sección dentro de la web que simplificará todas las gestiones administrativas relacionadas con el vehículo y con el permiso de conducir.
El objetivo de esta baja temporal es beneficiar al titular del vehículo afectado y fuera de la circulación que no tenga que liquidar el impuesto de circulación el 1 de enero de 2025. En esta situación administrativa no se genera dicho impuesto.
Para ello solamente necesitará rellenar un simple formulario y declarar de forma responsable que la solicitud de la misma se debe a que su vehículo se ha visto afectado por la DANA en octubre de 2024.
- Duplicado de permiso de conducción.
Al igual que en el caso anterior, por el extravío o destrucción del permiso de conducción, el titular puede solicitar a través de los canales anteriormente citados un duplicado del carné de conducir, que será remitido al interesado a la dirección existente en el Registro General de Conductores que conste en la DGT o a la Jefatura Provincial de Tráfico.
El titular solamente necesitará declarar de forma responsable que su permiso de conducción se ha visto afectado por la DANA acaecida en octubre de 2024.
- Bajas definitivas de un vehículo.
Una vez localizado el vehículo, si el titular a la vista de los daños decide retirarlo de la circulación, deberá llamar a un Centro Autorizado de Tratamiento Medioambiental para su destrucción.
Estos centros son los únicos autorizados para descontaminar y destruir los vehículos conforme a criterios ambientales y expedirán el correspondiente certificado de destrucción que entregarán al titular de dicho vehículo.
Una vez que conste en el Registro de Vehículos de la DGT la información de la baja definitiva de los vehículos se les facilitará a los ayuntamientos para la actualización de su parque y la gestión del impuesto de circulación.
APLICACIÓN MiDGT
Se recuerda, que la Dirección General de Tráfico tiene una aplicación miDGT en la que el ciudadano puede tener acceso a la información sobre sus vehículos, la documentación de los mismos y el propio permiso de circulación.
Asimismo, en la aplicación se tiene acceso al permiso de conducir electrónico que tiene la misma validez en territorio nacional que el emitido en soporte en papel.