- Estará formada por dos magistradas que dictaron la primera sentencia y otros tres jueces de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla
- La Audiencia considera que la dificultad y trascendencia del caso justifica la ampliación
El presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un Acuerdo Gubernativo en el que acuerda que una Sala ampliada compuesta por cinco magistrados de esta Sección dicte la nueva sentencia del caso ERE. Se da así cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional, que anuló parcialmente las condenas confirmadas por el TS tras los recursos de amparo presentados por ex altos cargos de la Junta condenados.
Según el acuerdo dictado, la sala estará compuesta finalmente por las magistradas Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles -que formaron parte del tribunal que enjuició y dictó sentencia en este procedimiento-, junto a los magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco. La ponente será Pilar Llorente.
Dificultades
Para conformar el tribunal ha sido necesaria una consulta urgente al CGPJ elevada desde el TSJA sobre la posibilidad de que la magistrada Encarnación Gómez, actualmente destinada en la Audiencia Provincial de Alicante y en la situación administrativa de excedencia voluntaria, se incorporase a la Sala para el dictado de la nueva resolución, como finalmente ha ocurrido.
No forma parte de la sala el magistrado que fue ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña, que se encuentra ya jubilado.
Finalmente se ha recurrido al artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «que faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la administración de justicia (lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica)», a lo que se suma que «el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la Sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional».